El expurgo de los Documentos Clínicos trata en deshacer los documentos clinico asistenciales de los cuales han pasado 5 años.
No existe un criterio común a nivel nacional sobre qué documentos de la HC deben conservarse permanentemente y cuáles pueden eliminarse, aunque queda claro que la documentación clínica forma parte del patrimonio cultural de una nación y que, por tanto, deben tomarse medidas para su conservación destruyendo sólo aquellos documentos que han perdido sus valores primario y secundario.
No existe un criterio común a nivel nacional sobre qué documentos de la HC deben conservarse permanentemente y cuáles pueden eliminarse, aunque queda claro que la documentación clínica forma parte del patrimonio cultural de una nación y que, por tanto, deben tomarse medidas para su conservación destruyendo sólo aquellos documentos que han perdido sus valores primario y secundario.
Documentos que pueden ser destruidos pasado el tiempo correspondiente:
- Notas de enfermeria, hojas de balances hídricos y gráficas de enfermería: deben destruirse al alta del paciente.
- Registro de altas y fallecidos: después de 1 año.
- HC de urgencias y consultas externas: después de 2 años.
- Estadísticas mensuales del hospital: después de 5 años.
- HC: 10 años después del alta del paciente.
- Estadísticas anuales: deben conservarse indefinidamente.
- Índice de pacientes, de enfermedades y de intervenciones: deben conservarse indefinidamente.
- Regístro del parto y registro de admisión con NHC: Deben conservarse indefinidamente.
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